miércoles, 10 de febrero de 2010

"Se alquila marido manitas para trabajos en general por crisis"

¿Un anuncio de servicios? ¿Una campaña publicitaria previa al lanzamiento del producto? Lo ignoramos. Únicamente sabemos por ahora que se anuncia un alquiler de servicios pero ignoramos si tales servicios son propios o ajenos. Si son propios ¿es relevante el estado civil del anunciante? Supondremos que lo es. Por qué si no iba a querer “Se” ponerlo de manifiesto. De seguir interesados en el tema deberemos interrogarnos a continuación qué añade o resta la propiedad de marido a la calidad de manitas. Del manitas, marido o no, podemos suponer la pericia necesaria para realizar los trabajos en general para los que “Se” lo ofrece. ¿Pero del marido? ¿Qué debemos suponer del marido? Por ahora se nos escapa. Así que supondremos también la relevancia de la propiedad “marido” aunque de momento ignoremos para qué.

¿Y si los servicios que “Se” anuncia no son propios sino ajenos? Es decir, si “Se” no se alquila, sino que “Se” alquila marido. Obviamente aquí se nos plantea un problema jurídico que habrá que resolver. Deberemos averiguar entonces si es posible, si está legalmente permitido quiero decir, que un individuo, o individua, alquile a otro. En este último caso la aclaración del género (lingüístico) parece ociosa y, por consiguiente, toda esta frase inútil, redundante. No es ocioso, sin embargo, preguntarse por la legalidad del acto, sin que ello nos obligue por ahora a responder a la pregunta.

Está claro, de todas formas, que adecuación o no a la legalidad, no nos aclara la propiedad relevante que debemos atribuir al marido que se alquila, o que “Se” alquila. La cualidad de ser manitas para trabajos en general parece ser en principio suficiente para que alguien solicite su servicios. Al fin y al cabo, lo que se busca es un intercambio de trabajos manuales a cambio de un precio. En esto al menos el alquiler de servicios que se anuncia no difiere sustancialmente del resto.

Releamos ahora de nuevo la frase de principio a fin. ¿Hay algún otro dato relevante que se no hayamos considerado hasta aquí? Parece que no. Pero si prestamos atención al final del enunciado aparece casi deslumbrante la razón, la causa (reparen los juristas en la elegancia de la elipsis: la causa implícita) “por” la que “Se” alquila marido: la crisis. Un dato importantísimo a poco que reparemos en él. Los hechos, por lo general, son mucho más tozudos que los significantes que, en tiempos de crisis, transmutan fácilmente de significado.

Estamos ya en condiciones de otear el alcance inmenso, grandioso, de la proposición. La relevancia de la propiedad marido se presenta por fin nítidamente ante nuestros ojos. Conmovidos, casi perplejos, no podemos sino postrarnos ante este magnífico y casi desesperado acto de amor. Tan sólo al final comprendemos ese grito de dolor hasta ahora ininteligible para nosotros. “Se” reclama su atención: no alquila un manitas, sino, y ante todo, un marido. Un marido manitas que “Se” alquila, no regala, no vende. Apoteósico, este magistral acto de narración nos previene por último ante falsas ilusiones. La propiedad es relevante, nos advierte por último: ¡acaso no habéis comprendido que la del marido es la propiedad que “Se” reclama explícitamente para sí. “Se” reserva el derecho de retorno. ¡Qué tragedia!

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